1.Introducción
Las preguntas que parecen muy duras, son a veces menos duras que las respuestas. Presentemos algunas de ellas : ¿Pueden los Estados que la habían erradicado hace 150 años, reintroducir libremente formas disfrazadas de esclavitud o servidumbre ? ¿Pueden establecer libremente formas de acceso estratificado a prestaciones sociales que resultan indispensables para la vida digna de las personas ? ¿Pueden organizar libremente sus sistemas tributarios, de modo que los pobres sustenten la mayor parte de las contribuciones, y las personas y empresas con mayores ingresos gocen de privilegios y exoneraciones ? ¿Pueden subordinar o aplazar indefinidamente la atención de sus políticas sociales, en beneficio de la cancelación de sus acreencias internacionales o de sus gastos de defensa ? ¿Pueden consentir que la mitad de su población sobreviva debajo de la línea de pobreza ?
De poder pueden, pero no deben. Y no deben porque los derechos civiles, económicos, sociales y culturales que estas acciones lesionan son parte indisoluble del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y así constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales relativos a los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, y Culturales de las Naciones Unidas, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en su Protocolo Facultativo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también llamado Protocolo de San Salvador.
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