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	<title>Centre d'&#233;tudes sur l'int&#233;gration et la mondialisation (CEIM)</title>
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	<description>Le CEIM r&#233;unit des chercheurs de r&#233;putation internationale sp&#233;cialistes de l'&#233;conomie politique des processus d'int&#233;gration et de mondialisation. Les th&#232;mes les plus importants d&#233;velopp&#233;s au CEIM sont : le r&#233;gionalisme, les institutions &#233;conomiques internationales, le commerce et l'investissement, le lien commerce-travail, la concurrence, les transformations du secteur des communications, les dimensions sociales et culturelles de la mondialisation.</description>
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		<title>Centre d'&#233;tudes sur l'int&#233;gration et la mondialisation (CEIM)</title>
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		<title>Es hora de renegociar las cl&#225;usulas laborales de los Acuerdos Comerciales </title>
		
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		<dc:date>2009-06-17T15:33:34Z</dc:date>
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		<dc:creator>&lt;span class=&#034;vcard author&#034;&gt;&lt;a itemprop=&#034;author&#034; class=&#034;url fn spip_in&#034; href=&#034;https://ceim.uqam.ca/db/spip.php?page=auteur-ceim&amp;id_auteur=966&#034;&gt;Juan Carlos Bossio Rotondo&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</dc:creator>


		<dc:subject>Articles scientifiques</dc:subject>
		<dc:subject>Mondialisation</dc:subject>
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		<dc:subject>Crise &#233;conomique</dc:subject>

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&lt;p&gt;Juan Carlos Bossio Rotondo Ornex, Francia &lt;br class='autobr' /&gt; La crisis econ&#243;mica mundial coloca en primer plano la necesidad urgente de multilateralismo ; as&#237; como de nuevas regulaciones internacionales y de control multipartito de &#233;stas. La reuni&#243;n londinense de abril pasado del G20 no ha satisfecho a todo el mundo, ni mucho menos, pero obliga a los cuatro pa&#237;ses de la &#171; lista negra &#187; de los para&#237;sos fiscales a aceptar condiciones m&#237;nimas ; y fuerza a la negociaci&#243;n internacional a los 42 pa&#237;ses que (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://ceim.uqam.ca/db/spip.php?page=mot-ceim&amp;id_mot=283" rel="tag"&gt;Crise &#233;conomique&lt;/a&gt;

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Juan Carlos Bossio Rotondo&lt;br class='manualbr' /&gt;Ornex, Francia&lt;br class='manualbr' /&gt;&lt;a href=&#034;mailto:jc.bossio@wanadoo.fr&#034; class=&#034;spip_mail&#034;&gt;jc.bossio@wanadoo.fr&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La crisis econ&#243;mica mundial coloca en primer plano la necesidad urgente de multilateralismo ; as&#237; como de nuevas regulaciones internacionales y de control multipartito de &#233;stas. La reuni&#243;n londinense de abril pasado del G20 no ha satisfecho a todo el mundo, ni mucho menos, pero obliga a los cuatro pa&#237;ses de la &#171; lista negra &#187; de los para&#237;sos fiscales a aceptar condiciones m&#237;nimas ; y fuerza a la negociaci&#243;n internacional a los 42 pa&#237;ses que conforman (con la adici&#243;n de aquellos cuatro) la &#171; lista gris &#187; de estas zonas de excepci&#243;n. Numerosas personas han alzado la voz sin embargo pidiendo o exigiendo la inclusi&#243;n, en esta lista, de los importantes para&#237;sos ingleses (la City de Londres) y americanos (Delaware, Wyoming) extra&#241;amente olvidados ; as&#237; como el establecimiento de regulaciones estrictas que comprendan sanciones a los transgresores. Estas omisiones muestran el largo camino que tendr&#225; que recorrerse para establecer reglas de juego, que sean universales y consistentes. No obstante, el cambio parece en ruta. Los pa&#237;ses de la segunda (y en este momento, &#250;nica) lista deber&#225;n negociar acuerdos bilaterales o multilaterales de transparencia financiera, que se comprometer&#225;n a aplicar rigurosamente. En su mayor parte han anunciado su intensi&#243;n de hacerlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No se percibe a&#250;n sin embargo su importancia para las relaciones Norte Sur. No obstante, algunas pistas empiezan a delinearse, en particular luego que el Presidente Obama anunciara semanas despu&#233;s haber dispuesto diversas medidas destinadas a limitar sensiblemente la declaraci&#243;n arbitraria de beneficios, por empresas transnacionales norteamericanas, en para&#237;sos fiscales. Busca que esas ganancias sean declaradas en los Estados Unidos y contribuyan de esa manera a disminuir su d&#233;ficit fiscal, as&#237; como a la creaci&#243;n de empleo. Asimismo, la administraci&#243;n americana prev&#233; un mayor control de los precios de las transferencias comerciales al interior de las redes empresariales, para evitar que distorsionen la localizaci&#243;n de sus beneficios empresariales, y la consiguiente fuga fiscal. Francia estar&#237;a dise&#241;ando medidas similares. Estas disposiciones podr&#237;an generar una mayor transparencia en el valor de las exportaciones y las importaciones de bienes servicios y servicios. El conocimiento de las distorsiones y declaraciones abusivas e incluso fraudulentas existente en este &#225;mbito, puede hacer que los pa&#237;ses exportadores de materias primas y manufacturas primarias, reivindiquen para sus productos precios iguales o equivalentes a las cotizaciones internacionales de aquellos. Al igual que una fiscalidad m&#225;s elevada que valore al mismo tiempo la escasez y el agotamiento de los recursos y el da&#241;o ecol&#243;gico que genera su explotaci&#243;n. Tambi&#233;n servir&#225; a sus reclamos de mayor integraci&#243;n productiva. Con otras palabras, las mencionadas disposiciones pueden favorecer la g&#233;nesis de cambios de alguna importancia en la divisi&#243;n internacional del trabajo. Por peque&#241;os que sean, estos cambios pueden aportar otros mayores en la medida que susciten amplias discusiones acerca de la especializaci&#243;n forzada de las econom&#237;as del Sur y sus implicaciones ecol&#243;gicas y sociales en los pa&#237;ses que las conforman ; y movimientos sociales de envergadura que postulen y construyan alternativas a aquella. En todo caso, para reorientar y reforzar la mutaci&#243;n esbozada, ser&#225; necesario abordar, entre otros temas necesarios a la refundaci&#243;n del orden mundial existente, la protecci&#243;n del d&#233;bil en la relaci&#243;n social, incluidos los trabajadores y sus familias ; y en t&#233;rminos m&#225;s generales el acceso pleno a los derechos econ&#243;micos, sociales y culturales por parte del pobre y el humilde. La tarea es enorme y su &#233;xito muy incierto ; pero se precisa delinearla. Es muy improbable que sea planteada en la pr&#243;xima reuni&#243;n del G20, cuya realizaci&#243;n es prevista el 24 y 25 de septiembre. Justamente por ello es necesario insistir en su urgencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Proteccionismo versus c&#237;rculo virtuoso &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La crisis econ&#243;mica internacional aflige sensiblemente los niveles de empleo, la calidad de &#233;ste y en general la protecci&#243;n de los trabajadores y por consiguiente de sus familias. Fue precedida sin embargo por una intensa globalizaci&#243;n de las econom&#237;as y un acelerado crecimiento del comercio internacional ; a los que se agreg&#243; en los &#250;ltimos a&#241;os un r&#225;pido incremento de la producci&#243;n, as&#237; como la reducci&#243;n importante del desempleo y el subempleo. La situaci&#243;n actual y sus perspectivas muestran el car&#225;cter aleatorio de esas mejoras, que corren el riesgo de desaparecer, pudiendo incluso retrocederse a niveles inferiores a los alcanzados antes de la expansi&#243;n econ&#243;mica de los a&#241;os 2000-2007. El anuncio, por la Casa Blanca, que el d&#233;ficit presupuestal de los Estados Unidos alcanzar&#237;a este a&#241;o 12.9% del producto interior bruto, anuncia un fuerte endeudamiento del pa&#237;s, necesario sin duda al relanzamiento de la econom&#237;a. Pero &#233;ste no ha sido asegurado a&#250;n este a&#241;o y la enorme deuda americana puede presagiar un crecimiento larvado prolongado de su econom&#237;a. Sus repercusiones mundiales ser&#237;an muy graves. Es una raz&#243;n suplementaria para establecer una relaci&#243;n diferente del comercio internacional con el empleo y los derechos laborales, y hacer esto en el marco de una renegociaci&#243;n profunda de la divisi&#243;n internacional del trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La regulaci&#243;n mundial de estos derechos es asegurada por las normas de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo. Sin embargo, la globalizaci&#243;n de las econom&#237;as ha sido acompa&#241;ada por oleadas de desregulaci&#243;n y deslocalizaci&#243;n segmentada del trabajo, que ha golpeado seriamente el empleo en los pa&#237;ses industrializados sin proporcionar calidad a aquel creado en las econom&#237;as del sur. La evoluci&#243;n en Estados Unidos y M&#233;xico, es ilustrativa. La p&#233;rdida significativa de empleo industrial de calidad en el primero, se ha trasvasado a la subcontrataci&#243;n en r&#233;gimen de &#171; producci&#243;n compartida &#187; en el segundo. La escasa calidad del empleo generado en &#233;ste es ilustrada por la precariedad laboral y la negaci&#243;n de derechos laborales en sus dos componentes : la maquila y las empresas del programa de internamiento temporario con fines de exportaci&#243;n. Ambas situaciones configuran el marco de la expulsi&#243;n masiva de fuerza de trabajo mexicana a los Estados Unidos. Las pol&#237;ticas de inmigraci&#243;n selectiva y de promoci&#243;n de la contrataci&#243;n de inmigrantes en situaci&#243;n irregular norteamericanas completan el cuadro. En general, la calidad del empleo se ha degradado en Am&#233;rica Latina despu&#233;s de 1980, a pesar de la elevada ratificaci&#243;n de los 8 convenios fundamentales de la OIT : 94.4% en promedio en el conjunto de los pa&#237;ses de la regi&#243;n. No se puede alegar que estas ratificaciones son recientes, y que por ello su aplicaci&#243;n efectiva a&#250;n es incipiente, pues en media han tenido lugar hace algo m&#225;s de 33 a&#241;os. El problema es otro : muchas veces se incumplen, legalmente o de facto. Igual o en mayor medida sucede con las otras normas de esta organizaci&#243;n. La situaci&#243;n laboral de la regi&#243;n mejorar&#237;a varios grados sin duda si su inobservancia da lugar a un mayor control ; y, mejor a&#250;n, a la posibilidad de sanciones comerciales y financieras. Es aquello a lo cual aspiran, o deber&#237;an pretender, las cl&#225;usulas laborales o &#171; cl&#225;usulas sociales &#187; de los acuerdos comerciales regionales. Muchos piensan sin embargo que estas normas expresan deseos e incluso pol&#237;ticas proteccionistas. Estos son reales tanto en el Norte como en el Sur, pero no pueden ser utilizados como argumento para negar derechos laborales en nuestros pa&#237;ses. Ser&#237;a contradictorio hacerlo pues, de existir, el &#171; proteccionismo &#187; la mayor de las veces tendr&#237;a lugar al interior de la misma red empresarial transnacional. Entre casas matrices, filiales y subcontratistas estrechamente relacionadas, situadas en diferentes lugares de la regi&#243;n o del globo, que se protegen de la competencia evadiendo normas ambientales y laborales. Del otro lado de la barrera, el &#171; dumping &#187; social es evidente e igual lo es el ambiental. Uno y otro perjudica en primer lugar tanto a los trabajadores como en general a la ciudadan&#237;a del Norte y del Sur ; y beneficia fundamentalmente a quien detiene el poder econ&#243;mico en ambas regiones. Por el contrario, extrapolando el concepto de &#171; salario de eficiencia &#187; promovido por Robert Solow y Joseph Stiglitz, la aplicaci&#243;n de estas cl&#225;usulas en los pa&#237;ses en desarrollo puede asegurar, al mismo tiempo, remuneraciones apropiadas, mejores condiciones de trabajo y mayor competividad econ&#243;mica. Werner Sengerberger, lo ha recordado recientemente en t&#233;rminos de la cristalizaci&#243;n del c&#237;rculo virtuoso de la protecci&#243;n social de los trabajadores, el desarrollo de la capacidad productiva de &#233;stos, y la innovaci&#243;n empresarial. Coincidentemente, impulsar&#225;n los d&#233;biles mercados internos de los pa&#237;ses del Sur y contribuir&#225;n en consecuencia a reequilibrar sus econom&#237;as, excesivamente centradas en la actualidad en el comercio exterior. Asimismo, pueden reforzar los esquemas regionales de la integraci&#243;n latinoamericana. Estimo por ello que las regulaciones existentes deben ser reforzadas seriamente, aplicadas efectivamente, completadas con diversas medidas y generalizadas al conjunto del comercio exterior mundial. Es este el sentido de mi pedido de renegociaci&#243;n ; el cual se centra en este texto en el an&#225;lisis de la experiencia americana. Lo inicio presentando las cl&#225;usulas laborales aplicadas desde los a&#241;os 1980.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Sistemas de preferencias y TLC&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Impl&#237;citas en el paradigma consagrado por la Constituci&#243;n de la OIT de 1919, seg&#250;n la cual &#171; el trabajo no es una mercanc&#237;a &#187;, las cl&#225;usulas laborales del comercio exterior aparecieron por vez primera al revisarse el sistema generalizado de preferencias comerciales norteamericanas en 1984. Los pa&#237;ses exportadores a Estados Unidos que calificaban como beneficiarios a este sistema, deb&#237;an cumplir requisitos nacionales relativos a libertad de asociaci&#243;n, prohibir el trabajo forzoso, establecer una edad m&#237;nima de admisi&#243;n al empleo, y asegurar aceptables condiciones de trabajo, incluidos salarios m&#237;nimos, horas de trabajo y condiciones de salud y seguridad laboral. La Iniciativa de la Cuenca del Caribe de 1986 especifica que los mencionados requisitos deb&#237;an respetarse en el conjunto de las actividades de exportaci&#243;n del pa&#237;s, incluidas sus zonas francas. Muchos estiman que el control de la aplicaci&#243;n de estas disposiciones fue bastante laxo. Sin embargo, en el curso de los a&#241;os 1984-1996, once pa&#237;ses perdieron parcial o totalmente las preferencias que les hab&#237;an sido otorgadas, durante per&#237;odos de diferente duraci&#243;n, por haber violado los mencionados derechos laborales. El sistema generalizado de preferencias ampliado y revisado por la Uni&#243;n Europea en 1994 reproduce grosso modo los mismos principios. Agrega la posibilidad de preferencias comerciales adicionales a los pa&#237;ses que acuerdan aplicar normas fundamentales en el trabajo espec&#237;ficas y pueden probar que las emplean efectivamente. Por formar parte de concesiones comerciales fundamentalmente unilaterales, no cabe renegociarlas. Por otro lado, las preferencias comerciales otorgadas tienden a desaparecer. En unos casos han sido o ser&#225;n absorbidas por los acuerdos comerciales suscritos o en curso de negociaci&#243;n. En otros, no se aplican m&#225;s, al haber alcanzado los pa&#237;ses beneficiarios, niveles de exportaci&#243;n o de desarrollo econ&#243;mico superiores a los m&#225;ximos requeridos a los beneficiarios de estos sistemas. Asimismo, est&#225;n caducando. &lt;br class='autobr' /&gt;
Sucede distinto con las cl&#225;usulas laborales incluidas en los acuerdos o tratados de libre comercio (TLC) firmados por los Estados Unidos y Canad&#225; con diversos pa&#237;ses del Sur o en curso de negociaci&#243;n por unos y otros. En el mismo &#225;mbito se sit&#250;an aquellas que forman parte de los acuerdos de asociaci&#243;n sancionados por la Uni&#243;n Europea con pa&#237;ses en desarrollo con fines bastante similares ; o que &#233;sta busca concretar actualmente con varios de estos pa&#237;ses. Estas disposiciones condicionan en menor o mayor medida las ventajas comerciales que se otorgan mutuamente los pa&#237;ses, al cumplimiento por &#233;stos de los derechos laborales comprendidos en la Declaraci&#243;n relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo (OIT) en 1998. Aunque &#233;sta es ampliamente conocida, considero oportuno recordar a la letra esos principios y esos derechos, por la importancia que tienen en mi propuesta : a) la libertad de asociaci&#243;n y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci&#243;n colectiva ; b) la eliminaci&#243;n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio ; c) la abolici&#243;n efectiva del trabajo infantil ; y d) la eliminaci&#243;n de la discriminaci&#243;n en materia de empleo y formaci&#243;n. Estas cl&#225;usulas son bastante m&#225;s recientes que aquellas incluidas en los sistemas generalizados de preferencias presentados l&#237;neas antes, incluso nov&#237;simas, y se aplican actualmente en menor o mayo medida en el comercio de numerosos pa&#237;ses ; muchas est&#225;n en proceso de aprobaci&#243;n o a&#250;n no han sido implementadas. El Acuerdo de Cooperaci&#243;n Laboral de Am&#233;rica del Norte (ACLAN), al que me refiero m&#225;s adelante, es anterior ; y trata el tema de manera restringida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se pueden clasificar en dos conjuntos dispares. Mientras la casi totalidad de TLC exige &#250;nicamente la promulgaci&#243;n y cumplimiento de legislaciones laborales nacionales compatibles con la declaraci&#243;n de la OIT, el TLC Per&#250; - Estados Unidos requiere legislaciones de rango internacional en los &#225;mbitos comprendidos en la mencionada declaraci&#243;n. Esta obligaci&#243;n es establecida por las Enmiendas exigidas por los parlamentarios dem&#243;cratas americanos, al TLC suscrito originalmente. Propuestas por la Comisi&#243;n de Medios y Arbitrios de la C&#225;mara de Representantes de Estados Unidos, estas Enmiendas buscan responder a las preocupaciones generadas a los trabajadores y sindicatos americanos, por la grave erosi&#243;n del empleo industrial en su pa&#237;s. Indirectamente buscan asimismo que los derechos laborales sean mejor protegidos en los pa&#237;ses co-part&#237;cipes comerciales de Estados Unidos. Hasta el momento, el &#250;nico TLC que las incluye es aquel que este pa&#237;s ha suscrito con Per&#250;. Extra&#241;amente, la mencionada obligaci&#243;n s&#243;lo es exigida a Per&#250;, pues la versi&#243;n enmendada de este TLC precisa que la legislaci&#243;n norteamericana es de nivel similar a la internacional. Lo afirma sin empacho alguno, a pesar que Estados Unidos s&#243;lo ha ratificado 2 de los 8 convenios fundamentales de la OIT. Otros dos TLC en ciernes (de este pa&#237;s con Colombia, cuya aprobaci&#243;n por el Congreso americano puede tardar un buen momento a&#250;n ; y con Panam&#225;, al parecer m&#225;s pr&#243;ximo, pero no inminente) prev&#233;n igualmente que ambos pa&#237;ses latinoamericanos deber&#225;n adoptar legislaciones de nivel internacional. El alcance y calidad de estas legislaciones es sensiblemente mayor que aquellos de la simple exigencia de legislaciones nacionales. Por otro lado, el TLC con Per&#250;, y las propuestas de TLC con Colombia y Panam&#225; son bastante m&#225;s rigurosos asimismo en relaci&#243;n con el cumplimiento y la sanci&#243;n de las infracciones a los compromisos adquiridos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Llama la atenci&#243;n la importancia secundaria que los TLC (sean &#233;stos permisivos o relativamente restrictivos en el &#225;mbito de los derechos laborales) otorgan a una de las principales expresiones del &#171; dumping &#187; social : las diferencias salariales considerables. Ning&#250;n acuerdo comercial postula limitar y eventualmente neutralizar, mediante la adopci&#243;n obligada de regulaciones internacionales, las ventajas espurias generadas por salarios particularmente bajos, y, sobre todo, evitar la consecuente explotaci&#243;n del trabajador. Omite hacerlo incluso en el &#225;mbito de los salarios m&#237;nimos. Tampoco exige regulaciones de ese nivel en materia de tiempo de trabajo, sabi&#233;ndose que el recurso a jornadas prolongadas, muchas veces con gran exceso y sin pago de la prima salarial correspondiente, constituye otra fuente importante del mencionado &#171; dumping &#187;. Sorprende asimismo que el an&#225;lisis de la situaci&#243;n laboral y de aplicaci&#243;n de las cl&#225;usulas que las regulan, except&#250;e generalmente a los pa&#237;ses industrializados. Jorge Bustamante, en la actualidad ponente de la Comisi&#243;n de Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migrantes, y gran conocedor de la migraci&#243;n mexicana a Estados Unidos, considera que sin los bajos salarios y mediocres condiciones y medio ambiente laboral a que son sometidos los trabajadores mexicanos en la agricultura californiana, &#233;sta no ser&#237;a rentable. California es el principal estado exportador agr&#237;cola norteamericano. Es uno entre muchos ejemplos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Un fracaso anunciado : el ACLAN&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las primeras en ver la luz en el marco de un acuerdo comercial han sido aquellas comprendidas en el (ACLAN) o Acuerdo Laboral Paralelo al Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte. Suscrito por Canad&#225;, M&#233;xico y Estados Unidos en septiembre de 1993, este acuerdo establece una relaci&#243;n de bajo nivel entre comercio y derechos laborales. Aunque enuncia 11 principios laborales (libertad de asociaci&#243;n y protecci&#243;n del derecho a organizarse ; derecho a la negociaci&#243;n colectiva ; derecho de huelga ; prohibici&#243;n del trabajo forzado ; restricciones al trabajo de menores ; condiciones m&#237;nimas de trabajo ; eliminaci&#243;n de la discriminaci&#243;n en el empleo ; salario igual para hombres y mujeres ; prevenci&#243;n de lesiones y enfermedades ocupacionales ; indemnizaci&#243;n en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales ; protecci&#243;n de los trabajadores migrantes) s&#243;lo puede dar lugar a sanci&#243;n el incumplimiento de las disposiciones relativas a trabajo infantil, salarios m&#237;nimos y salud y seguridad en el trabajo vigentes en cada pa&#237;s, y para decretarla son necesarios tr&#225;mites bastante engorrosos y muy lentos. La controversia por el incumplimiento de los otros derechos se circunscribe a discusiones en diversos &#225;mbitos, intercambio de informaci&#243;n, ex&#225;menes t&#233;cnicos, promesas de mejora y asistencia t&#233;cnica. Su escaso alcance es ilustrado por el limitado n&#250;mero de quejas aceptadas a discusi&#243;n sobre las infracciones a los derechos protegidos por el acuerdo durante los primeros 10 a&#241;os de vigencia de &#233;ste : 28 solamente. En su mayor parte se denunciaron carencias o infracciones en los &#225;mbitos de la libertad de asociaci&#243;n, la negociaci&#243;n colectiva, el derecho de huelga y la salud y seguridad laboral. Ninguna de las quejas puso en funcionamiento el mecanismo de soluci&#243;n de controversias. De haberse activado &#233;ste, s&#243;lo las quejas relativas a salud y seguridad laboral podr&#237;an haber dado lugar a sanci&#243;n. Por si fuera poco, salvo accidente invalidante o mortal, deber&#237;a haberse probado que la salud del trabajador ha sido afectada durante un per&#237;odo prolongado, lo cual es harto dif&#237;cil cuando su empleo es precario, conforme ocurre la mayor de las veces. Sin embargo, las infracciones laborales cometidas son graves. Sea, en general, en M&#233;xico ; mientras que en los Estados Unidos afectan principalmente a los inmigrantes, en particular aquellos en situaci&#243;n irregular, quienes son mayoritarios. Entre 2004 y la fecha habr&#237;an sido presentadas 6 nuevas quejas, cuyos tr&#225;mites se desconoce. El portal del Secretariado de la ACLAN ha dejado de informar sobre las diligencias en curso. Esta experiencia muestra el lado oscuro de la medalla. Una relaci&#243;n de bajo nivel en este &#225;mbito desfavorece tanto a la protecci&#243;n de los trabajadores como a la competitividad de la econom&#237;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Durante la reciente campa&#241;a electoral americana, el Presidente Obama se expres&#243; a favor de la renegociaci&#243;n del Tratado de Libre Comercio de Am&#233;rica del Norte. En sus entrevistas de enero pasado, con el primer ministro canadiense, y con el mandatario mexicano, insisti&#243; en la necesidad de elevar y aplicar con mayor rigor los est&#225;ndares ambientales y laborales de ese tratado. Con posterioridad la administraci&#243;n americana ha se&#241;alado que la protecci&#243;n del medio ambiente y de los trabajadores puede ser reforzada sin necesidad de renegociar el TLCAN. Recientemente, el 21 de mayo para ser m&#225;s precisos, Everett Eissenstat, Representante Comercial Asistente para las Am&#233;ricas de los Estados Unidos, anunci&#243;, a la Comisi&#243;n de Finanzas del senado de su pa&#237;s, que el Presidente Obama prepara actualmente una iniciativa destinada reforzar los est&#225;ndares ambientales y laborales que se aplican en el comercio exterior de Estados Unidos. En la misma ocasi&#243;n elogi&#243; vigorosamente las Enmiendas dem&#243;cratas. Se puede suponer en consecuencia que &#233;stas conformar&#225;n el esquema principal de la anunciada iniciativa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En diversos medios europeos se considera que, a diferencia de los Estados Unidos, los acuerdos comerciales, conocidos como acuerdos de asociaci&#243;n, que la Uni&#243;n Europea suscribe con sus co-part&#237;cipes, garantizan una elevada protecci&#243;n ambiental y laboral. El Acuerdo de Asociaci&#243;n que la Uni&#243;n Europea suscribi&#243; con M&#233;xico en 1997 se limita a reconocer la importancia de armonizar el desarrollo econ&#243;mico y social preservando los derechos fundamentales de los grupos y regiones vulnerables. El firmado con Chile el a&#241;o 2000 va algo m&#225;s all&#225; : propone promover los convenios correspondientes a la Declaraci&#243;n antes se&#241;alada de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo. Me pregunto qu&#233; opinaron al respecto, en su momento, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil europeos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El TLCAN es el acuerdo comercial regional entre pa&#237;ses del Norte y del Sur m&#225;s antiguo y m&#225;s publicitado. Al suscribirlo, el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari afirm&#243; que permitir&#237;a ingresar a M&#233;xico al primer mundo. El espejismo de la econom&#237;a subcontratista pas&#243; a dominar sus relaciones con Estados Unidos, al inflar las cifras de su comercio exterior : se importa masivamente de Estados Unidos partes, piezas y otros insumos industriales que son terminados in situ y reexportados luego al vecino del norte. La industria nacional no fue promovida por este esquema ; antes bien, fue desplazada. El incremento significativo de las exportaciones no se sustent&#243; en la productividad ; ni gener&#243; mayor competitividad internacional ni un crecimiento econ&#243;mico elevado. Con el agravante que las recesiones americanas golpean duramente a la econom&#237;a mexicana. El ACLAN, por su parte, no mejor&#243; la protecci&#243;n de los trabajadores mexicanos. Para colmo, a sus bajos salarios y precariedad laboral, se sum&#243; la imposici&#243;n masiva de sindicatos y contratos colectivos destinados a proteger al empresario. Por tener ya 15 a&#241;os de existencia, ambos se prestan en particular a la evaluaci&#243;n. Sus grandes limitaciones, seg&#250;n muchos, o su fracaso, seg&#250;n otros tantos, entre los que me cuento, son obvios. Por cierto, han protegido en escasa medida a las econom&#237;as de los tres pa&#237;ses de los aleas internacionales y en particular de la competencia asi&#225;tica. Ambas experiencias pesan duramente en las perspectivas de los trabajadores y sindicatos latinoamericanos, as&#237; como en las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la equidad, la transformaci&#243;n productiva y la protecci&#243;n del medio ambiente de la regi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Las Enmiendas dem&#243;cratas&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aunque posterior a la Declaraci&#243;n de la OIT de 1998, la Ley de Comercio aprobada por el parlamento de Estados Unidos en 2002 no menciona su cuarto principio. Tampoco se refiere al tema migratorio, que figura en el ACLAN. Esa ley, tambi&#233;n conocida como &#171; autorizaci&#243;n al Ejecutivo norteamericano para utilizar la v&#237;a r&#225;pida comercial &#187;, abri&#243; el camino a las negociaciones emprendidas en este &#225;mbito por la administraci&#243;n Bush. El gobierno americano plante&#243; la adopci&#243;n de sus cl&#225;usulas laborales en la fallida negociaci&#243;n del &#193;rea de Libre Comercio de las Am&#233;ricas. Las analice cr&#237;ticamente en el texto : &#171; Normas del trabajo y comercio internacional, una discusi&#243;n recurrente &#187;, publicado en el N&#176; 66, correspondiente a N&#186; 66, Septiembre-diciembre 2002, Caracas, Cap&#237;tulos del SELA, &lt;a href=&#034;http://www.sela.org&#034; class=&#034;spip_url spip_out&#034; rel=&#034;external&#034;&gt;http://www.sela.org&lt;/a&gt;. Algunas de sus limitaciones fueron subsanadas al adoptarse, en las negociaciones de TLC, la Declaraci&#243;n de la OIT. Desafortunadamente, al igual que en el ACLAN, estos acuerdos establecieron una relaci&#243;n de bajo nivel entre el cumplimiento de los mencionados principios y derechos laborales, y el comercio exterior.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tres art&#237;culos de los acuerdos comerciales suscritos por Estados Unidos con Chile en 2003 ; y con los pa&#237;ses de Am&#233;rica Central y Rep&#250;blica Dominicana en 2007, ilustran los alcances restringidos de la aceptaci&#243;n, en estos tratados, de la Declaraci&#243;n de la OIT. El primero reafirma sus compromisos como miembros de esta organizaci&#243;n, as&#237; como respecto su Declaraci&#243;n relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sin embargo, un segundo art&#237;culo restringe esa reafirmaci&#243;n al se&#241;alar que los pa&#237;ses firmantes &#171; procurar&#225;n asegurar &#187; que los principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos en la mencionada declaraci&#243;n, ser&#225;n reconocidos y protegidos por su legislaci&#243;n. No obliga a que &#233;sta sea homologada por el organismo rector de la regulaci&#243;n laboral. Simplemente solicita ah&#237;ncos, esfuerzos, buena voluntad, deseos respecto el nivel de su legislaci&#243;n en la materia. La citada declaraci&#243;n no obliga a la ratificaci&#243;n de los convenios de la OIT que expresan los principios y los derechos fundamentales en el trabajo ; pero al subrayar que todo miembro de la organizaci&#243;n debe &#171; respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constituci&#243;n &#187; de la organizaci&#243;n esos principios, llama a su ratificaci&#243;n ; y, en consecuencia, a la adopci&#243;n de la legislaci&#243;n nacional correspondiente. Es decir, que &#233;sta sea compatible con sus obligaciones internacionales ; y por tanto homologada por la OIT. Las disposiciones laborales de los mencionados TLC se sit&#250;an en el l&#237;mite inferior del esp&#237;ritu de la Declaraci&#243;n de la OIT. Asimismo, permite a los pa&#237;ses inhibirse en caso que esta organizaci&#243;n observe su legislaci&#243;n laboral o la aplicaci&#243;n de &#233;sta. Igual sucede respecto a sus eventuales solicitudes de ratificaci&#243;n de convenios fundamentales. Por lo se&#241;alado, es claro que estas disposiciones laborales no favorecen de manera alguna el avance de los derechos y principios laborales fundamentales ; por m&#225;s que se agregue que los pa&#237;ses firmantes procurar&#225;n perfeccionar esas normas. El tercer art&#237;culo llama nuevamente a &#171; procurar asegurar &#187; que no dejar&#225; sin efecto o derogar&#225;, ni ofrecer&#225; dejar sin efecto o derogar dicha legislaci&#243;n de una manera que debilite o reduzca su adhesi&#243;n a los derechos laborales fundamentales internacionalmente reconocidos, como una forma de incentivar el comercio con la otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisici&#243;n, expansi&#243;n o retenci&#243;n de una inversi&#243;n en su territorio. Su redacci&#243;n es laxista, incluso, respecto la intensificaci&#243;n eventual del &#171; dumping &#187; social mediante nuevas degradaciones de los salarios o las condiciones de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las Enmiendas dem&#243;cratas exigen a los socios comerciales de Estados Unidos unos compromisos ambientales y laborales de nivel bastante m&#225;s elevado. Establecidas en mayo de 2007 luego de una &#225;spera transacci&#243;n entre los parlamentarios dem&#243;cratas y el ejecutivo republicano de este pa&#237;s, fueron introducidas, un mes despu&#233;s solamente, en los TLC que Estados Unidos hab&#237;a terminado de negociar con Colombia y Per&#250; el 2006. El 2008 fueron introducidas en el TLC que hab&#237;a negociado con Panam&#225; el a&#241;o precedente. El acuerdo comercial Estados Unidos-Per&#250; entr&#243; en vigor en v&#237;speras del cambio de administraci&#243;n, a mediados de enero de este a&#241;o. Per&#250; tuvo que adaptar su legislaci&#243;n a las exigencias de las mencionadas Enmiendas y al parecer s&#243;lo lo logr&#243; ante la manga ancha de la administraci&#243;n Bush. Los TLC con Colombia y Panam&#225; a&#250;n no han sido aprobados por el Congreso americano, conforme he se&#241;alado precedentemente. Dos obst&#225;culos importantes lo impiden. La represi&#243;n sindical contin&#250;a siendo muy importante y degradante en el primero de estos pa&#237;ses. El para&#237;so fiscal paname&#241;o tiene mucho que aclarar y regular.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Me centrar&#233; a continuaci&#243;n en sus disposiciones laborales para tratar de mostrar sus diferencias fundamentales con aquellas incluidas en los precedentes acuerdos comerciales. Luego de reafirmar las obligaciones de ambos pa&#237;ses como miembros de la OIT, las mencionadas Enmiendas establecen, en su art&#237;culo17.2.1, que uno y otro &#171; debe(n) adoptar y mantener en sus leyes y sus reglamentos, y en su correspondiente aplicaci&#243;n &#187;, los principios y los derechos fundamentales establecidos por la Declaraci&#243;n de la OIT. El art&#237;culo 17.2.2 establece que ninguno de ellos dejar&#225; de aplicar o de otra forma dejar&#225; sin efecto las leyes o reglamentos que implementan esos principios y esos derechos, de manera que afecte el comercio o la inversi&#243;n entre uno y otro pa&#237;s, ni ofrecer&#225; hacerlo. Esta disposici&#243;n refuerza la obligatoriedad de la aplicaci&#243;n del primero de los art&#237;culos mencionados en las relaciones econ&#243;micas entre ambos pa&#237;ses y en particular en la soluci&#243;n de controversias y la eventual sanci&#243;n del &#171; dumping &#187; social. El incumplimiento deber&#225; ser demostrado por la parte que se considera afectada. El art&#237;culo 17.3 ampl&#237;a impl&#237;citamente la exigencia al se&#241;alar que tampoco se podr&#225; modificar o derogar otras leyes que podr&#237;an tener los mismos efectos sobre el comercio o la inversi&#243;n luego de la entrada en vigor del acuerdo. Estas Enmiendas modifican sensiblemente la perspectiva de los TLC. No se restringen a establecer el simple compromiso de procurar cumplir la Declaraci&#243;n de la OIT ; decretan su cumplimiento efectivo. Su redacci&#243;n implica que las mencionadas disposiciones y su aplicaci&#243;n deber&#225;n ser compatibles con las exigencias que establezca la OIT al respecto. Se podr&#237;a decir que son cl&#225;usulas de una generaci&#243;n diferente. Comportan sin embargo unas contradicciones y unas ambig&#252;edades. Mientras que en el primero de los art&#237;culos citados la obligatoriedad respecto la Declaraci&#243;n de la OIT es general, en el segundo y en el tercero la aplicaci&#243;n de la legislaci&#243;n y los reglamentos correspondientes se exige &#250;nicamente en relaci&#243;n con el comercio y la inversi&#243;n. Por otro lado, no se especifica quien determinar&#225; la compatibilidad entre las leyes nacionales y la Declaraci&#243;n de la OIT. &#191;Los gobiernos de las partes contratantes o los &#243;rganos de control de la OIT ? Como se sabe bien, estos &#250;ltimos son tres : la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Normas y Recomendaciones ; la Comisi&#243;n de Libertad Sindical ; y la Comisi&#243;n de Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Tampoco se precisa, a partir de qu&#233; momento se evaluar&#225; la afinidad. &#191;A partir de la suscripci&#243;n del acuerdo ; o, teniendo en cuenta la opini&#243;n, muchas veces anterior al TLC, de los mencionados &#243;rganos ? Muchos de los comentarios de &#233;stos sobre la legislaci&#243;n laboral peruana y su aplicaci&#243;n muestran incompatibilidades o faltas de aplicaci&#243;n importantes desde hace un buen tiempo. Se plantea, por otro lado, la situaci&#243;n particular de los Estados Unidos. Los gobiernos que no han suscrito convenios fundamentales de la OIT est&#225;n en la obligaci&#243;n de informar los cambios que han ocurrido en su legislaci&#243;n o su pr&#225;ctica sobre los temas que aquellos comprenden. Estados Unidos debe hacerlo en las materias relativas a 6 de los 8 convenios fundamentales. El gobierno americano es muy parco en sus informes y en mayor medida lo son las organizaciones de empresarios. Por el contrario los sindicatos redactan anualmente importantes denuncias. &#191;Las tendr&#225;n en cuenta ambos gobiernos en el an&#225;lisis de la aplicaci&#243;n de las Enmiendas ? &lt;br class='autobr' /&gt;
Dicho sea, las Enmiendas tambi&#233;n comprenden unas cl&#225;usulas ambientales y una modificaci&#243;n secundaria en materia de propiedad intelectual. Diversas organizaciones ecologistas americanas han denunciado el incumplimiento por el gobierno peruano de los compromisos ambientales que adquiri&#243; al aceptar las Enmiendas. En abril, funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos visitaron Lima y examinaron la denuncia. No se conoce a&#250;n sus conclusiones. Esta visita podr&#237;a anunciar un cambio de posici&#243;n importante de la administraci&#243;n americana. Durante sus &#250;ltimos d&#237;as el gobierno Bush acept&#243; las modificaciones realizadas por el gobierno peruano a la legislaci&#243;n nacional con miras a su adaptaci&#243;n a las exigencias de las Enmiendas. Conforme he se&#241;alado, aprob&#243; con bastante ligereza la entrada en vigor del acuerdo, sin tener en cuenta la consistencia de las modificaciones legislativas realizadas. El principal promotor de las Enmiendas, Charles Rangel, quien preside la Comisi&#243;n de Medios y Arbitrios de la C&#225;mara de Representantes de Estados Unidos, considera que son incompletas en materia de libertad sindical y de subcontrataci&#243;n de trabajo. No es el &#250;nico problema que se plantea en Per&#250;. El gobierno, con la anuencia del parlamento nacional, ha ampliado la legislaci&#243;n laboral promotora de las microempresas (empresas con hasta 10 trabajadores), a aquellas que pueden tener inclusive 100 trabajadores, que es el nuevo l&#237;mite establecido para las peque&#241;as empresas. Las tres cuartas partes de los asalariados han sido excluidos del r&#233;gimen general de trabajo mediante el decreto-ley adoptado ; rebaj&#225;ndose al mismo tiempo sus derechos en diversos &#225;mbitos. Aquello que antes era una excepci&#243;n temporal se ha convertido, por magia gubernamental, y para beneficio empresarial, en norma abaratada de duraci&#243;n indefinida para la gran mayora de los trabajadores. En el agro se ha disminuido asimismo las prestaciones salariales legales. Es un medio en el cual el empleador domina abiertamente, e incumple con frecuencia incluso esas prestaciones y otras obligaciones. Algunas informaciones sugieren que la administraci&#243;n Obama estar&#237;a evaluando la decisi&#243;n de su predecesor. Recientemente el Embajador de Per&#250; en Washington se&#241;al&#243; que la implementaci&#243;n del TLC con Estados Unidos a&#250;n no ha sido completada y anunci&#243; que el Per&#250; debe acatar una serie de exigencias durante los pr&#243;ximos 18 meses. Advirti&#243;, asimismo, que su incumplimiento podr&#237;a llevar a la suspensi&#243;n del acuerdo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Deseos y realidades&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La revisi&#243;n de las cl&#225;usulas laborales de los acuerdos de libre comercio no ha sido abordada oficialmente por el presidente americano durante sus reuniones con los mandatarios de la regi&#243;n. En particular, no lo fue en la Conferencia de Puerto Espa&#241;a, Trinidad y Tobago, de abril pasado. La omisi&#243;n se explica, sea porque Estados Unidos s&#243;lo ha suscrito TLC con parte de los pa&#237;ses latinoamericanos y caribe&#241;os ; sea porque la administraci&#243;n Obama no ha precisado su posici&#243;n ni como implementarla. En realidad, es una prioridad mal disimulada de la administraci&#243;n americana. Supongamos que la econom&#237;a de Estados Unidos es relanzada efectivamente dentro de algunos meses, o el pr&#243;ximo a&#241;o. El incremento de la demanda interna del pa&#237;s, resultante de ese relance, puede dar lugar sea a la creaci&#243;n de empleo sea a mayores p&#233;rdidas de empleo. El escenario ser&#225; definido por la competitividad de la econom&#237;a del pa&#237;s, pero &#233;sta depende fuertemente, en t&#233;rminos relativos, de la competitividad real o par&#225;sita (ficticia, espuria) de sus competidores. En esta &#250;ltima opci&#243;n juega un papel importante el respeto o el rechazo de disposiciones de trabajo adecuadas. No discutamos en esta oportunidad su rol efectivo en la competitividad. Depende de la intensidad de capital de las industrias de que se trate y de la divisi&#243;n del trabajo en &#233;stas. Lo que importa antes de otra cosa es que la opini&#243;n p&#250;blica norteamericana, y muy en particular los sindicatos, le otorgan un papel capital. La p&#233;rdida de empleo ser&#225; atribuida necesariamente al &#171; dumping &#187; social. Dicho sea, la apreciaci&#243;n del rol de &#233;ste en la crisis americana es considerable y sin duda continuar&#225; si&#233;ndolo incluso sin nuevas degradaciones del mercado del empleo. Si el Presidente Obama olvida sus promesas, la victoria dem&#243;crata en las elecciones parlamentarias intermedias, y con posterioridad su propia reelecci&#243;n, se ver&#237;an comprometidas. Las lunas de miel electorales no duran eternamente. El informe cotidiano de Rasmussen ha empezado a notarlo ; aunque su popularidad sigue siendo muy importante. Pero no es solamente el TLCAN que se encuentra en la mira del elector medio norteamericano, sino el conjunto de los socios comerciales de su pa&#237;s, en especial aquellos que desvalorizan la protecci&#243;n al trabajador y el medio ambiente y los convierten en mercanc&#237;a. Lo cual plantea a la administraci&#243;n y al parlamento de Estados Unidos la necesidad de considerar en sus agendas la negociaci&#243;n mundial de estos temas, para evitar que se conviertan en factores de competitividad ficticia o contin&#250;en si&#233;ndolo. En esta perspectiva, dadas las dificultades de una negociaci&#243;n inmediata en la Organizaci&#243;n Internacional del Comercio, que evade el tema, ellos podr&#237;an considerar, en un primer momento, la inclusi&#243;n de cl&#225;usulas menos permisivas sobre estos temas en los acuerdos de libre comercio que su pa&#237;s ha suscrito ; y, al mismo tiempo, en aquellos que &#233;ste negocia actualmente. Lo cual implica renegociar los primeros ; as&#237; como aquello en curso de negociaci&#243;n en los segundos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La renegociaci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La renegociaci&#243;n de las cl&#225;usulas laborales se impone al menos por cuatro razones importantes. En primer lugar, porque aquellas negociadas no protegen suficientemente a los trabajadores ; incluso la protecci&#243;n que proporciona la mayor parte de ellas es simplemente formal, sin consecuencias efectivas. En segundo lugar, porque la distancia que existe, en el marco de las relaciones con los EEUU, entre las cl&#225;usulas m&#225;s avanzadas, que son aquellas especificadas por las Enmiendas dem&#243;cratas, y las m&#225;s incipientes (en particular el ACLAN), es considerable ; y penaliza a los pa&#237;ses en los cuales aquellas se aplican. En tercer lugar, porque con la profusi&#243;n de normas dis&#237;miles incluidas en los acuerdos comerciales firmados o en proceso de negociaci&#243;n en el &#225;mbito internacional (spaghetti bowl), unos TLC cuentan con cl&#225;usulas laborales (de distinta &#237;ndole), y otros no. Las dos &#250;ltimas consideraciones muestran una heterogeneidad de situaciones que penaliza la conformaci&#243;n de colectivos de trabajo y la gesti&#243;n productiva y comercial de los acuerdos. Imaginemos una nave industrial con 24 l&#237;neas de fabricaci&#243;n cada una de las cuales se rige por pautas espec&#237;ficas y muchas veces contradictorias con las de las otras l&#237;neas. Ser&#237;a fuente de conflictos laborales e incluso de enfrentamiento entre trabajadores as&#237; como de eventuales desbalances en el proceso de fabricaci&#243;n. Asimismo, confunde al empresariado y a la inversi&#243;n. Le renegociaci&#243;n debe buscar la homogenizaci&#243;n y la simplificaci&#243;n de las disposiciones sociales, y elevar su nivel. En cuarto lugar, permitir&#237;a avanzar en la discusi&#243;n de derechos laborales en el conjunto del continente, incluidos Canad&#225;, Estados Unidos, la Uni&#243;n Europea, y los pa&#237;ses que no han suscrito TLC con estos &#250;ltimos y la Uni&#243;n Europea. Coincidentemente, fortalecer&#237;a la constituci&#243;n de colectivos laborales Norte-Sur. No es menos importante que el Presidente Obama debe afrontar un reto que incumbe directamente a los trabajadores del continente, as&#237; como de Europa y sus familias, en medio de una grave crisis econ&#243;mica ; y es la gran ocasi&#243;n de plantear al un&#237;sono nuestras reivindicaciones y sobre todo nuestras opciones. &lt;br class='autobr' /&gt;
Es conveniente preguntarse por los objetivos y los t&#233;rminos de la renegociaci&#243;n. D&#237;as atr&#225;s, en Trinidad y Tobago, la Cumbre de los Pueblos se dirigi&#243; a la Cumbre de los Gobiernos de Am&#233;rica, celebrada paralelamente, reclamando hacer realidad el paradigma del Trabajo Decente ; y exigiendo que no se celebren m&#225;s Tratados de Libre Comercio y se reemplacen aquellos suscritos, &#171; por un nuevo modelo de acuerdos entre naciones basado en la equidad, la complementariedad, el beneficio rec&#237;proco, la cooperaci&#243;n y el comercio justo, y que preserve el derecho al desarrollo, el derecho de las naciones a proteger sus bienes y recursos estrat&#233;gicos y su soberan&#237;a &#187;. Son estas mis perspectivas. En relaci&#243;n con los t&#233;rminos de la renegociaci&#243;n, recordar&#233; que para los Estados Unidos es primordial preservar aquello que ha adquirido o pretende : aceptaci&#243;n del subsidio de sus exportaciones agr&#237;colas ; superaci&#243;n del marco de la negociaci&#243;n de Doha (de la cual han sido excluidos la relaci&#243;n existente entre comercio e inversi&#243;n ; la interacci&#243;n del comercio y la pol&#237;tica de competencia ; y, la transparencia de los mercados p&#250;blicos) ; el resguardo de las ventajas que ha obtenido en materia de propiedad intelectual y salvaguardas proteccionistas ; la aplicaci&#243;n estricta, en ciertos casos, y endurecimiento, en su mayor parte, de las cl&#225;usulas laborales y de las cl&#225;usulas relativas a medio ambiente. De este programa, s&#243;lo el &#250;ltimo punto coincide con la apreciaci&#243;n de la sociedad civil latino-americana, excluidas sus vertientes pr&#243;ximas a las c&#250;pulas empresariales. Los otros deben ser renegociados a fondo, teniendo en cuenta nuestros intereses. Comprometido en la reflexi&#243;n del conjunto de estos temas, en esta nota me centrar&#233; en el trabajo. Unas cl&#225;usulas laborales avanzadas y obligatorias en las relaciones econ&#243;micas internacionales pueden contribuir a crear empleos de calidad y a que, aquellos de menor calidad, la adquieran. Las Enmiendas pueden ser consideradas como base de discusi&#243;n. Cuatro condiciones adicionales espec&#237;ficas me parecen necesarias sin embargo. Primera : que, adem&#225;s de comprender los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, incluyan disposiciones de igual nivel en materia de salarios, tiempo de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, formaci&#243;n profesional y seguridad social. Segunda : que su aplicaci&#243;n efectiva enfatice progresivamente a las actividades no transables, y no solamente al comercio y la inversi&#243;n internacional ; y, que se cubra la transici&#243;n garantizando un ingreso apropiado a todos los trabajadores. Tercera : que se otorgue un papel interventor a los &#243;rganos de control de la OIT. Cuarta : que la renegociaci&#243;n otorgue un papel efectivo a la sociedad civil.&lt;br class='autobr' /&gt;
Me pregunto si la renegociaci&#243;n eventual (en ciernes, o buscada por nosotros, como debiera ser y plantea en s&#237;ntesis la mencionada Cumbre de los Pueblos) debe restringirse a las cl&#225;usulas laborales o comprender el conjunto de los temas negociados. En mucho, estos temas, dadas las concesiones considerables otorgadas por los gobiernos de la regi&#243;n involucrados, rebajan la aplicaci&#243;n de dichas cl&#225;usulas, independientemente del nivel de &#233;stas. Para evitarlo, deber&#237;amos postular la renegociaci&#243;n ampliada de los acuerdos suscritos ; y no &#250;nicamente de su tem&#225;tica laboral. Cabe interrogarse asimismo si la renegociaci&#243;n de las cl&#225;usulas laborales debe hacerse sobre la base de aquellas m&#225;s avanzadas, o de un nivel medio, dejando a la transacci&#243;n bilateral los ajustes necesarios. En realidad, es una amplia y profunda renegociaci&#243;n que es necesario postular. Incluidas las mencionadas Enmiendas, las cuales, siendo muy importantes, se limitan, en lo laboral, a instituir las normas fundamentales de la OIT, sin considerar las reglas que esta organizaci&#243;n postula para los otros temas definitorios de un trabajo de calidad. Digno, decente, si se adopta su terminolog&#237;a. Este concepto debe aplicarse igualmente a los trabajadores migrantes, cuyos derechos deben ser protegidos de conformidad con la Convenci&#243;n internacional sobre la protecci&#243;n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Esta norma de Naciones Unidas protege tanto a quienes se encuentran en una situaci&#243;n regular como a a aquellos en situaci&#243;n irregular. Extra&#241;amente no ha sido ratificada por ning&#250;n pa&#237;s industrializado. Por otro lado, las Enmiendas no exigen igual trato a Estados Unidos, que puede continuar rigi&#233;ndose, seg&#250;n sus normas laborales nacionales solamente, y no por las del organismo encargado de la regulaci&#243;n del trabajo en el &#225;mbito internacional. Dada mi profunda identificaci&#243;n andina, otorgo igualmente la m&#225;s elevada prioridad al respeto del Convenio 169 relativo a los pueblos ind&#237;genas y tribales, adoptado en 1989 por la OIT. Sus tierras est&#225;n siendo ofrecidas al capital transnacional a m&#233;rito de la competitividad del pa&#237;s y son duramente agredidas por el cambio clim&#225;tico y la contaminaci&#243;n. Es inicuo. No son, por cierto, los &#250;nicos puntos a agregar. Empecemos con ellos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este panorama jugar&#225; un papel importante la discusi&#243;n del TLC Estado Unidos- Colombia. La embajadora de este pa&#237;s en Washington ha declarado recientemente que su pa&#237;s no aceptar&#225; nuevas condiciones. Ha querido subrayar que la aceptaci&#243;n de las Enmiendas es suficiente. Sus palabras muy probablemente han fortalecido la determinaci&#243;n de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y los parlamentarios norteamericanos que se oponen a este acuerdo. El presidente norteamericano deber&#225; decidir entre las ventajas comerciales de un TLC y el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales. Este fin de semana se re&#250;ne en San Salvador la iniciativa Caminos a la prosperidad en las Am&#233;ricas. Lanzada por el Presidente Bush el a&#241;o pasado, tiene como finalidad promover los acuerdos estadounidenses de libre comercio. En la reuni&#243;n se examinar&#225; un texto encomendado al gobierno de Per&#250; sobre la cooperaci&#243;n ambiental y laboral en los TLC. No se conoce su contenido. Con las cr&#237;ticas que ha recibido la implementaci&#243;n de aquel que ha suscrito con Estados Unidos, dif&#237;cilmente ser&#225; un ejemplo de conducta a seguir. En la reuni&#243;n participar&#225; la Secretaria de Estado norteamericana. El pasado 13 de mayo, la Sra. Clinton expres&#243;, en un discurso ante el Consejo de las Am&#233;ricas, su deseo que la mencionada iniciativa promueva al mismo tiempo la equidad y la justicia social. Su discurso expresa sin embargo muchas dudas. No abord&#243; las Enmiendas, a pesar de su estrecha relaci&#243;n con Charles Rangel, uno de los escasos dirigentes americanos negros que la acompa&#241;&#243; en las pasadas primarias dem&#243;cratas. Ni la anunciada iniciativa Obama sobre las regulaciones ambientales y laborales del comercio exterior.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ornex, 30 de mayo de 2009&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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